Medidas covid en Andalucía: confinamientos, cierres perimetrales y otras restricciones

[ad_1]

La Junta de Andalucía ha aprobado una batería de medidas para hacer frente a los contagios de covid en la región. Estas son las restricciones que actualmente están en vigor en la comunidad autónoma y en la ciudad de Sevilla.

Toque de queda de 22 a 6 horas

Se limita la movilidad nocturna y la circulación de personas entre las 22 y las 6 horas en toda la región.*

Cierre hostelería y comercios a las 18:00

Todos locales de actividad comercial y hostelería de cualquier tipo deben cerrar a partir de las 18:00 horas, excepto las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.**

Reuniones de 4 personas como máximo

Ese es el número máximo de personas que pueden reunirse ahora mismo, tanto en espacios interiores como exteriores, incluida la hostelería.

Prohibición venta de alcohol

El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha ordenado que se prohíba la venta de alcohol a partir de las 18:00 horas «para evitar el consumo en la calle y reforzar el respeto a las limitaciones».

Visitas a residencias

Respecto a las residencias de mayores se restablecerán de nuevo las salidas y visitas en estos centros siempre que hayan pasado al menos siete días de la segunda dosis de vacuna y deberán mantenerse las medidas de protección y prevención de la Orden de 4 de diciembre de 2020. Asimismo, se restringirán las salidas y las visitas en el caso de un nivel de alerta 4 grado 2 (más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes) del municipio donde se encuentre ubicado el centro residencial o el municipio del familiar, en el caso de las visitas, y se permitirán las visitas en todo caso en los últimos días de la persona institucionalizada.

Cierres perimetrales

  • La Junta de Andalucía mantiene el cierre perimetral en la comunidad, es decir, solo se permitirá salir por causa justificada***, por ejemplo por trabajo o fuerza mayor.
  • Asimismo, las ocho provincias de Andalucía también se encuentran cerradas perimetralmente, por lo que solo se podrá salir de ellas por causa justificada.
  • Respecto a los municipios, también quedan cerrados perimetralmente aquellos cuya incidencia por cada 100.000 habitantes supere los 500 casos (Nivel 4 grado 1)
  • Por otro lado, aquellas localidades con más de 1000 casos por cada 100.000 habitantes deben cerrar totalmente toda actividad no esencial (Nivel 4 grado 2). En este artículo te contamos qué puedes hacer si tu municipio está en estas circunstancias.
  • Puedes chequear en este enlace qué pueblos y cómo están afectados por los distintos niveles de alerta.
  • Se reduce de 14 a 7 días el periodo de vigencia de las restricciones a la movilidad o en materia de cierre de servicios no esenciales en los municipios con una tasa de incidencia de contagios de más de 500 o de más de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.
  • Las delegaciones territoriales de la Consejería de Salud de cada provincia se reúnen los jueves de cada semana para decretar el nivel de alerta de los municipios y las medidas que ello conlleva en cada territorio. El criterio es la ya mencionada incidencia acumulada. Dichas resoluciones son publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entran en vigor a las 0 horas de cada sábados.

Exámenes presenciales

Se permite la celebración de exámenes presenciales pertenecientes a los procedimientos de selección de la administración de la Junta de Andalucía con un máximo de 350 opositores por sede.

Excepciones al toque de queda

*Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables, repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores, los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional (organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto), actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, causa de fuerza mayor o situación de necesidad, reparto de comida a domicilio (particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa).

[ad_2]

Excepciones cierre 18:00h

**Actividad industrial, establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, ópticas y productos ortopédicos, servicios profesionales y empleados del hogar, servicios sociales y sociosanitarios, farmacias, centros o clínicas veterinarias, establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción, las estaciones de ITV, servicios de entrega a domicilio, comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico, velatorios, centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto, espacios deportivos cubiertos para la práctica de deporte federado en edades de los 16 años a categoría absoluta, puntos de encuentro familiar, centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio, áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, establecimientos ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios, establecimientos ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores, actividad docente no universitaria, comedores escolares, aula matinal y transporte escolar, actividades universitarias, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos y similares.

Excepciones cierres perimetrales

***Únicamente se podrá entrar o salir de Andalucía, de la provincia o el municipio para asistir a centros sanitarios; por motivos laborales, empresariales, institucionales, legales o docentes; para regresar a la vivienda habitual, asistir o cuidar a mayores; para actuaciones requeridas por órganos públicos, judiciales o notariales; realización de trámites administrativos inaplazables o renovación de documentación oficial; desplazamientos a entidades financieras; por causa de fuerza mayor o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Comparte con tus amigos

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Search this website

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies

¿Quieres recibir GRATIS la revista Atrapa Huelva?

Suscríbete a nuestra newsletter y te enviaremos cada mes la revista cultural de Atrapa Huelva. ¡Tranquilo! sólo te enviaremos 1 correo al mes.